De la normativa del servicio de "bicing" de Barcelona (ver por ejemplo aquí o here), con coincidencias que me alegran con algunos argumentos que he defendido aquí (ver los comentarios de la presentación), sobre la circulación de bicis por zonas peatonales, y sobre la edad mínima de los ciclistas urbanos:
Este servicio está prohibido a los menores de 16 años.
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Las bicicletas no pueden circular por los carriles bus.
Cuando la bicicleta circule por la calzada, debe respetar las normas de tráfico vigentes como cualquier otro vehículo.
En los espacios reservados para los peatones, hay que evitar circular a más de 10 km/h.
La bicicleta no se puede conducir sobre una sola rueda, ni cogerse a vehículos en marcha.
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En el caso de que no haya carril bici, las bicicletas podrán circular, excepto en momentos de aglomeración de peatones, por:
- las aceras, andenes y paseos de más de 5 metros, dejando 3 metros de espacio libre.
- los parques públicos y zonas de peatones.
- las zonas de prioridad para peatones, en los dos sentidos de circulación.
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